La Resolución de 17/04/2015 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, convoca las Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de Igualdad para el ejercicio 2015. (BOE número 100, de 27 de abril de 2015).

OBJETO: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren planes de igualdad, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD: Deberá garantizarse el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación de la plantilla (o en su defecto de las propias personas trabajadoras).

.- Deberá utilizarse y fomentarse un lenguaje no sexista.

.- Los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con las siguientes áreas: acceso al empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional y formación, ordenación del tiempo de trabajo, prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, uso no discriminatorio del lenguaje.

.- Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases: Elaboración de un diagnóstico de la situación en materia de igualdad, elaboración de un plan de igualdad con medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico y la primera fase de aplicación de las medidas.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: Será el comprendido entre la fecha de la resolución de la concesión y el 31 de agosto de 2016. En el proceso debe garantizarse la participación de la representación legal de la plantilla.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1º) Importe correspondiente a la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2º) Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

3º) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de las medidas, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.

SOLICITUDES Y PLAZO: Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado según Anexo I de la convocatoria e irán dirigidas a la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Calle Alcalá 37, 28027, Madrid).

PLAZO: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE.

Os adjuntamos la convocatoria.

DESDE EyP, A TRAVÉS DE NUESTRA CONSULTORÍA EN IGUALDAD, OS OFRECEMOS NUESTRA COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE ESTAS AYUDAS Y EN LA POSTERIOR ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE VUESTROS PLANES DE IGUALDAD

 

Descargar la Resolución Instituto de la Mujer_Ayudas para la elaboración e implantación de PLANES IGUALDAD MINISTERIO